TOQUE DE QUEDA EN VIÑA DEL MAR Y QUILPUÉ

Avatar Yasmin Delgado | febrero 8, 2024 0 Likes 0 Ratings

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TOQUE DE QUEDA EN VIÑA DEL MAR Y QUILPUÉ.

JEFATURA DE LA DEFENSA NACIONAL

PROVINCIAS DE MARGA MARGA Y VALPARAÍSO

 

Valparaíso, 08 de febrero de 2024.

 

VISTO: Lo establecido en los  artículos  41 y  43 de la Constitución Política de la República de Chile, los artículos 5, 6 y 7, y demás pertinentes de la Ley N° 18.415 Orgánica Constitucional de los  Estados  de Excepción Constitucional, y  lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 83, de fecha 02 de febrero de 2024, publicado en el Diario Oficial de fecha 03 de febrero de 2024, mediante el cual se decreta Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las  Provincias  de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso, y  se designa como Jefe de la Defensa Nacional al Contraalmirante Sr. Daniel MUÑOZ Miranda;

CONSIDERANDO:

  1. – Las facultades que se confieren al Jefe de la Defensa para el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, y con el objeto de permitir el expedito desarrollo de las actividades destinadas a combatir y superar la catástrofe declarada.
  2. – Que producto de estos siniestros, se hace necesario adoptar todas las medidas tendientes resguardar la seguridad de la población, así como proteger la propiedad pública y privada.
  3. – Que, el principal deber del Estado es dar protección a la población y que la misión esencial del Jefe de la Defensa Nacional es precaver el daño o peligro para la seguridad de las zonas afectadas, por lo que resulta necesario reiterar a la ciudadanía las prohibiciones y restricciones que establece el ordenamiento jurídico.

RESUELVO:

  1. – EXTIÉNDASE el toque de queda decretado por Bando N° 13, de fecha 06 de febrero de 2024, respecto de las mismas zonas de afectación y en los mismos horarios, desde el día viernes 09 de febrero de 2024 y hasta el día miércoles 14 de febrero de 2024.
  2. – AMPLÍASE las zonas de afectación en las que regirá el referido toque de queda, en el sentido de agregar los siguientes sectores:
  3. – Comuna de Quilpué:

Sector Canal Chacao

Sector Población Argentina

b.- Comuna de Viña del Mar:

Sector Monte Sinai

Sector Las Pataguas

Sector Naciones Unidas

Durante el horario señalado queda estrictamente prohibida la circulación peatonal y vehicular por vías públicas.

SE EXCEPTÚA de tal prohibición el personal de Bomberos, CONAF, SENAPRED, asistencia de salud, de las Fuerzas Armadas, policial, municipal, regional, de empresas de transporte público, empresas del Estado y de servicios básicos, supermercados y establecimientos de víveres y provisiones, farmacias, trabajadores portuarios y actividades marítimas, u otros servicios públicos o privados que trabajen en el control y superación de la catástrofe. También se exceptúa de la citada prohibición el personal del Poder Judicial, del Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Servicio de Mejor Niñez, los miembros del Congreso Nacional, y los periodistas e integrantes de los medios de comunicación, en el ejercicio de sus funciones, todos quienes podrán circular exclusivamente exhibiendo la credencial que lo identifique como tal, la que será considerada para estos efectos como salvoconducto.

En casos de emergencia que ameriten excepción a la restricción decretada, se deberá solicitar oportunamente salvoconducto a la autoridad policial o militar correspondiente.

Toda persona que transgreda lo dispuesto en este Bando, deberá ser detenida y puesta a disposición inmediata del Ministerio Público o de los Tribunales de Justicia competentes.

COMUNIQUESE lo resuelto a la comunidad a la brevedad, a través de todos los medios de comunicación masiva y social pertinentes, como asimismo, infórmese a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, para su conocimiento e inmediato cumplimiento.

 

 

DANIEL MUÑOZ MIRANDA

CONTRAALMIRANTE

JEFE DE LA DEFENSA NACIONAL

 

 

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