Ley que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales exentas del Impuesto al Valor Agregado, fue publicada en el Diario Oficial.

Avatar Esteban Contreras | noviembre 24, 2023 0 Likes 0 Ratings

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Ley que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales exentas del Impuesto al Valor Agregado, fue publicada en el Diario Oficial.

Establece los requisitos que deben cumplir las entidades que presten servicios culturales, artísticos y patrimoniales para que sus operaciones se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de forma análoga a las sociedades de profesionales.

Con fecha 17 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.622, que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales.

La ley, iniciada por mensaje del presidente Boric, tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las entidades que presten servicios culturales, artísticos y patrimoniales para que sus operaciones del giro se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), análogos a los que se establecen para las sociedades de profesionales.

Para el logro de su objetivo, introduce modificaciones en la ley de Donaciones con Fines Culturales, también conocida como «Ley Valdés», contenida en el artículo 8° de la ley Nº 18.985, con el objeto de agregar un título que exime del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la Prestación de Servicios Culturales.

Al respecto, define “servicios culturales” como aquellos que están vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio, como también aquellas que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.

También conceptualiza a las “Asociaciones culturales” como aquellas sociedades o empresas que cumplan con los requisitos que la propia ley específica, y que dicen relación con su conformación, sus ingresos, que predomine el trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital. Del mismo modo, se consideran como tales a las organizaciones creadas bajo el amparo de distintas leyes siempre que éstas cumplan con los requisitos que esta ley establece.

Por otro lado, establece que el Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscalizará el correcto cumplimiento de los requisitos señalados y podrá solicitar la información que estime pertinentes para tales efectos, y aquella que permita calificar como un servicio cultural a una determinada actividad, pudiendo requerir un informe al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Además de sus facultades de fiscalización, dispone que el SII creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención, para lo cual acompañarán una declaración jurada en la que manifiesten prestar servicios culturales, la que deberá actualizarse anualmente, mientras se mantengan en dicho registro.

Las asociaciones culturales que dejen de cumplir con los requisitos establecidos perderán la exención a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento, y deberán regirse por las normas generales. Asimismo, establece que las actividades realizadas por las asociaciones culturales distintas a la prestación de servicios culturales, de acuerdo con la definición establecida en este artículo, se regirán por las normas generales, atendida la naturaleza de dichas actividades.

Finalmente, establece que las modificaciones incorporadas comenzarán a regir retroactivamente del 1 de mayo de 2023, y para los efectos de acceder al beneficio, la obligación de inscribirse en el registro será exigible desde el 1 de enero del año 2024.

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