Acoso escolar: multas de casi $3,5 millones para apoderados que no actúen ante el bullying
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El acoso escolar en Chile podría tener consecuencias legales directas para las familias de quienes lo ejercen. Una nueva moción parlamentaria propone sancionar económicamente a los apoderados que, habiendo sido notificados formalmente por un establecimiento educativo, no tomen medidas concretas para frenar las conductas de bullying protagonizadas por sus hijos o pupilos. La iniciativa representa un giro significativo en la forma en que el sistema legal chileno aborda la responsabilidad familiar frente a la violencia dentro de las aulas.
La moción fue presentada por la senadora María José Gatica y el exsenador Juan Castro Prieto, quienes proponen modificar la Ley General de Educación para establecer de manera explícita la responsabilidad de los tutores en la prevención del acoso escolar y en la formación de conductas respetuosas al interior de las comunidades educativas.

Acoso escolar y sanciones económicas para los apoderados
El proyecto contempla la aplicación de multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales (UTM), equivalentes a cerca de $3.500.000, para los apoderados que no actúen tras recibir una notificación formal del establecimiento donde estudia su hijo o pupilo. La sanción busca generar un mecanismo de responsabilidad concreta que vaya más allá de las herramientas actualmente disponibles en los colegios.
Según el texto legal, la medida aplicaría cuando los tutores, pese a ser informados de manera oficial sobre conductas de acoso escolar, no adopten acciones destinadas a evitar la reiteración de dichos comportamientos. La norma reconoce expresamente que la respuesta del hogar es un factor decisivo en la interrupción de dinámicas de violencia escolar, y que ignorar esta responsabilidad no puede quedar sin consecuencias.
La propuesta será analizada por la Comisión de Educación del Senado, donde deberá enfrentar el debate respecto al alcance de la responsabilidad parental y los mecanismos más adecuados para hacerla efectiva sin vulnerar otros principios legales fundamentales.
La convivencia escolar frente al acoso escolar: una tarea que no puede recaer solo en los colegios
Uno de los argumentos centrales del proyecto es que la convivencia escolar no puede ser una responsabilidad exclusiva de los establecimientos educativos. Los autores sostienen que, en la práctica, la carga de resolver conflictos de acoso escolar recae casi completamente en los equipos de convivencia de los colegios, los cuales frecuentemente carecen de herramientas legales suficientes para exigir la cooperación activa de las familias.
Esta realidad, señalan, limita gravemente la eficacia de cualquier intervención educativa. Los esfuerzos de los profesionales a cargo de la convivencia resultan insuficientes si no existe un acompañamiento real y comprometido desde el entorno familiar del menor agresor. En ese sentido, el proyecto no solo busca establecer una sanción, sino también enviar un mensaje claro: detener el acoso escolar es una obligación que involucra a toda la comunidad, y especialmente a quienes ejercen la tuición de los estudiantes.
El texto define el acoso escolar como una forma reiterada e intencional de maltrato, ejercida en un contexto de desequilibrio de poder, con el propósito deliberado de perjudicar a un estudiante. Esta definición técnica y precisa busca delimitar con claridad los casos en que operaría la responsabilidad del apoderado y, por tanto, la eventual sanción económica contemplada en la ley.
El contexto que motivó la iniciativa contra el acoso escolar
La moción no surge de manera aislada. Se enmarca en una creciente preocupación de las comunidades educativas por situaciones de maltrato que comprometen la seguridad emocional de los estudiantes. El texto legal hace referencia explícita a episodios extremos que han derivado en situaciones de suicidio, lo que refleja con claridad la urgencia con que los autores abordan el problema del acoso escolar en el sistema educativo chileno.
La senadora Gatica y el exsenador Castro Prieto argumentan que los instrumentos legales actuales son insuficientes para garantizar que las familias asuman un rol activo en la resolución de estos conflictos. Mientras los colegios implementan protocolos, realizan mediaciones y despliegan equipos de apoyo psicosocial, los apoderados pueden permanecer pasivos sin enfrentar ninguna consecuencia formal, incluso cuando han sido debidamente informados de la situación.
Este vacío legal es precisamente el que la moción busca cerrar. Al incorporar una sanción económica significativa, los autores esperan incentivar una respuesta familiar más oportuna y comprometida frente a las denuncias de acoso escolar, transformando la notificación del colegio en un llamado que no pueda ser ignorado.
Acoso escolar: datos y hechos clave del proyecto
Los puntos esenciales de esta iniciativa legislativa son los siguientes:
- Autores: Senadora María José Gatica y exsenador Juan Castro Prieto.
- Modificación propuesta: A la Ley General de Educación vigente en Chile.
- Sanción contemplada: Multas de hasta 50 UTM, equivalentes a cerca de $3.500.000.
- Condición para la multa: Que el apoderado haya sido notificado formalmente y no haya adoptado medidas correctivas.
- Definición legal incluida: El acoso escolar como maltrato reiterado, intencional y ejercido desde una posición de desequilibrio de poder.
- Instancia revisora: Comisión de Educación del Senado de Chile.
- Contexto que motivó la iniciativa: Casos extremos de acoso escolar que han derivado en episodios de suicidio entre estudiantes.
El debate en torno al acoso escolar y la corresponsabilidad familiar está lejos de ser sencillo. Sin embargo, esta propuesta instala una conversación necesaria sobre el rol que las familias deben asumir para garantizar entornos educativos seguros, y sobre los instrumentos que el Estado puede legítimamente utilizar para exigirlo. Lo que está en juego no es solo una multa: es la integridad emocional y física de miles de estudiantes chilenos.
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Noticia por J. Montenegro
