En juicio inmobiliario por daños y perjuicios de Comunidad de Juez Sergio Muñoz Gajardo se falla a favor de Pablo Benavente e Inmobiliaria Los Ceibos

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Estimados copropietarios Comunidad Estocolmo 340 Presente

Junto con saludar a cada uno de ustedes, y deseándoles un excelente año 2022, por intermedio de esta misiva les informamos lo siguiente:

A fines del año 2010 fuimos demandados por la Comunidad Estocolmo 340, Las Condes en razón de una serie de supuestos defectos constructivos que afectaban el inmueble en sus espacios comunes. Rol de la demanda es 7423-2010.

Este procedimiento se realizó ante un tribunal de la Corte de Apelaciones de Santiago, asignándose a don Víctor Montiglio como juez de fuero. Esto en razón de que el Sr. Juez Sergio Muñoz Gajardo, ministro de la Corte Suprema, y posterior presidente de la misma, era parte de la directiva del citado edificio, en el rol de presidente. El Sr. Víctor Montiglio al poco tiempo fallece y pasa el expediente a manos de la jueza Sra. Raquel Lermanda, que inicia las primeras diligencias, de forma normal.

 

Semanas más tarde, la demandante desiste en sus pretensiones retirando expediente, y al mes siguiente presenta el mismo escrito y juicio ante el juez Sr. Emilio Elgueta, cuestión que entendemos se hizo en razón de que el juez de turno cambia de manera mensual. Estimamos que este cambio fue una absoluta irregularidad inexplicable.

El Juez Elgueta inicia sus acciones en forma rápida e inmediata, con notificaciones en tiempo récord y en fechas como 31 de diciembre 2011 y contraviniendo lo usual al usar receptor de turno que es gratis y con cargo al Estado de Chile. Esto está por nosotros objetado posteriormente en el juicio, ya que el requirente no lo necesitaba. El receptor de turno se usa cuando NO existen los medios económicos, es decir, cuando se ha decretado en la causa el privilegio de pobreza o bien es la Corporación de Asistencia Judicial quien lleva el patrocinio. Incluso es sabido que cuando se usa receptor de turno las gestiones demoran bastante, y en este caso la situación fue completa y absolutamente distinta.

Cabe destacar que la primera apelación que realizamos decía relación con que no era pertinente en este caso que la causa fuese vista por un juez de fuero (art. 133 código procesal), por lo que solicitamos que se llevase adelante el proceso por la vía de un juicio ordinario-sumario. Ante esto, el Juez Elgueta responde a la apelación indicando que “BREVE Y SUMARIO” no es lo mismo que “SUMARIAMENTE”. Inentendible, o sea para justificar llevar causa con juez de fuero, “BREVE Y SUMARIO” según el Juez Elgueta era distinto que SUMARIAMENTE, lo que no corresponde jurídicamente.

El juez antes mencionado es posteriormente trasladado a un Juzgado en Rancagua y después formalizado por delitos de cohecho, prevaricación y enriquecimiento injustificado (por otras causas) cuestión que es de público y notorio conocimiento y lógicamente luego de eso, es removido del Poder Judicial. Con esto, el juicio quedó en manos del Juez Sr. Miguel Vázquez, donde se normaliza lo procesal. Sin embargo, siguen ocurriendo ciertos hechos que nos llaman profundamente la atención por ejemplo, en las pruebas, el sobre que contenía nuestras preguntas estaba abierto, se supone que las preguntas no deben conocerse hasta el momento de la audiencia de absolución de posiciones y que hicimos notar posteriormente en el juicio.

 

Desde el primer día y durante todo el transcurso del juicio, la Inmobiliaria quiso llegar en reiteradas ocasiones a acuerdos (Y MUCHÍSIMOS MAS FAVORABLES PARA LA COMUNIDAD QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA), lo que la demandante nunca aceptó. Posteriormente, el 28 de abril 2017(después de 7 años de juicio sumario) la Corte Suprema dicta una sentencia, indicando que la Inmobiliaria debía reparar tres ítems, dejando fuera más de 40 supuestas que habían sido solicitados en la demanda:

1) “Algunas” (se habló de un porcentaje de un 2%) palmetas de pasillos comunes sueltas (sopladas en algún punto de la palmeta), esto a pesar de que NUNCA hubo una palmeta suelta fuera de su posición Cualquier propietario puede dar fe de esto, JAMÁS una palmeta se movió del lugar original que se instaló en la construcción misma del edificio.

De acuerdo al Manual de Tolerancias de la Cámara Chilena de la Construcción en su página 21, se acepta que hasta un 30% de la palmeta no tenga contacto con la superficie del piso, es decir, se requiere que haya un 70% de contacto. De acuerdo a nuestro criterio profesional, ese porcentaje objetado en el juicio cumplía con lo indicado por el manual. Para graficar, de 100 palmetas había, según la demandante,

2) palmetas que tenían un sonido hueco en algún punto de la palmeta (y que de acuerdo al Manual CHC se acepta hasta un 30% o sin contacto con la superficie)

  1. Reparar unos metros cuadrados de capa superficial de hormigón en los subterráneos. Cabe destacar que cuando se hizo el trabajo de reparación este demoró de 2 a 3 horas únicamente, hecho por una sola persona.
  2. Arreglar la rampa ubicada entre el primer y segundo subterráneo, puesto que algunos vehículos topaban al momento de pasar. Frente a esto, somos enfáticos en señalar que la rampa cumple y cumplía estrictamente con la Normativa Vigente de MENOS de 20% de pendiente. El arreglo constó de un pequeño relleno con productos especiales y se hizo en 2 noches diferentes y parte de una tarde para no incomodar a los residentes.

 

 

Es importante tener en cuenta que muchos propietarios no supieron de este juicio, por tanto, tampoco podrían haberse dado cuenta de los supuestos fallos que se objetaron en la demanda, más aún, otros propietarios testificaron a nuestro favor, por lo que podemos afirmar objetivamente que obviamente no tenían objeciones respecto a detalles del edificio, e inclusive, hay algunos propietarios que han comprado departamentos en nuestro actual proyecto Noruega 6427, cercano a Estocolmo 340, precisamente porque conocen y confían en la calidad de nuestras construcciones. Otros propietarios no han querido vender sus departamentos, en Estocolmo 340, ante muy buenas ofertas queriendo mantener su inversión, después de casi 15 años de construido.

Llegado el momento de ejecución de la sentencia en donde se debía arreglar y cumplir con lo ordenado por la Corte Suprema, la Inmobiliaria, para no entrar en discusiones, decide cambiar TODAS las palmetas de los pasillos de los departamentos, y, además, reparó la rampa y la capa superficial de los estacionamientos.

Hacemos notar que trabajos en rampa pudieron haberse hecho en horas, pero preferimos demorar un par de días para no interferir en las actividades de la comunidad. El cambio de piedra pizarra de los pasillos debió realizarse piso por piso, por lo que demoró un poco más. Sumado a eso, los trabajos de pasillos comenzaban a eso de las 10 am para no afectar a los

residentes, por lo que evidentemente, un trabajo que podría haberse realizado en 3 o 4 días, debió realizarse en un par de semanas. Todo lo anterior, en razón de la decisión de la Inmobiliaria de cambiar todo el piso, y no sólo algunas palmetas como indicaba el fallo, que hubiera demorado una sola mañana.

Queremos indicar, además, que la Corte Suprema en su fallo saca una nueva tesis distinta a la presentada por la Corte de Apelaciones de Santiago, haciendo responsable no sólo al primer vendedor, sino que también a los profesionales intervinientes. A nuestro entender, el fallo de primera instancia era el correcto, y lo dictado por la Corte Suprema va contra la Legislación Vigente en esta materia.

Posterior a la sentencia de mayo de 2017, la demandante, es decir la comunidad inicia un juicio de indemnización de perjuicios, que a todas luces era el fin último pretendido y principal. Los trabajos no eran costosos, más bien mínimos y llegar a un acuerdo era lo más indicado. A pesar de ello, la demandante solicitó perjuicios por $470.000.000 (Cuatrocientos setenta millones de pesos!!!). En la sentencia definitiva, el juez Sr. Miguel Vázquez dictamina que NO corresponde el pago de una indemnización. Recién después de esto pudimos ejecutar los trabajos.

Durante más de 10 años de juicio, la comunidad se vio perjudicada en diversos aspectos. no sólo por las cuantiosas sumas de dinero que se debieron invertir en el juicio en ensayos IDIEM, peritos judiciales, abogados, etc, etc, sino que además JAMÁS se pretendió velar por sus reales intereses, y todo ello fue provocado por la actitud beligerante, hostil que la demandante mantuvo a lo largo de todo este proceso, en donde lo ÚNICO que se pretendía obtener era un LUCRO ECONOMICO en base de un daño mínimo, a costa de lo que fuese. El juicio “sumario” duró más de 10 años, como hubiera sido si no era sumario.

Después del fallo de la Corte Suprema, la parte demandante desconocemos los motivos esperó casi UN AÑO!!!! para exigir el cumplimiento de la sentencia, lo que a todas luces da cuenta de que las reparaciones de los supuestos daños a1 edificio no revestían NINGUNA IMPORTANCIA ni afectaban a la comunidad Estocolmo 340. Más aún, este juicio constó de más de 1000 fojas y se incurrió en un altísimo gasto para el Estado de Chile. Finalmente, con fecha 27 de abril de 2021 se archivan los antecedentes, estando la parte demandante, es decir, la Comunidad, en REBELDÍA. Esto sumado a lo anteriormente

dicho, nos parece una BURLA no solo a nosotros, sino que también al sistema judicial. No solo nos vimos enfrentados a diversas irregularidades durante TODO el proceso, sino que además todo ello llevó a que se dilatara de sobremanera este procedimiento.

 

El edificio Estocolmo 340 es un proyecto de alta calidad que después de más de 13 años de su construcción, no presenta cambios notorios en su aspecto (aún hoy parece nuevo). superó el terremoto de 8,3 grados del 27 de febrero de 2010 sin presentar ninguna falla estructural. Más aún, los resultados de hormigón hechos por IDIEM (encargo de la Comunidad en el juicio) dieron resultados sobre el 20% de lo especificado por cálculo. Es un edificio en que se venden rápidamente los departamentos que salen a la venta, incluso uno de ellos fue comprado por INMOBILIARIA ALMAGRO como parte de pago. Algo sabe Inmobiliaria Almagro como construimos.

A los propietarios les decimos que cualquier edificio construido por LOS CEIBOS está hecho con altísimos estándares y pensando en la calidad de vida y en la inversión de los compradores, esa es nuestra primera y principal misión. Incluso en el mismo juicio los testigos a favor de Los Ceibos fueron algunos propietarios de la misma comunidad Estocolmo 340, lo que da cuenta a todas luces que este juicio fue un “SIN SENTIDO”. Para graficar y explicar bien esto, estando un Ministro de Fuero a cargo, por existir un Ministro de la Corte Suprema en el comité de administración, al Edificio se le hizo un verdadero escáner, y se quiso demandar por fallas casi en su totalidad INEXISTENTES, como quedó absolutamente demostrado en el fallo. Los tres detalles menores se quisieron siempre arreglar por parte de la Inmobiliaria, pero como explicamos, el objetivo final siempre fue la indemnización. Sin embargo, con el fallo quedó demostrado la calidad de la construcción, sus excelentes terminaciones, la excelente reventa de departamentos, y su comportamiento antisísmico que es de características sobresalientes. La Comunidad quiso llegar hasta el final en un juicio que debió demorar pocos meses o días, pero se le prometió algo que fue en definitiva irreal, algo que se quiso hacer solo para perseguir un LUCRO.

Antes de dictaminarse el último fallo, donde la comunidad no obtiene NADA de lo pretendido como indemnización, el juicio desaparece de los archivos del Poder Judicial, cosa que no logramos entender. Todo el juicio se resume, en una palabra: ABUSO, que lleva a esta parte a quedar con una desagradable sensación. Queremos reiterar que la Inmobiliaria siempre quiso llegar a acuerdos, incluso hasta el último minuto, todo a través de la Sra. Beatriz Díaz (en diversas conversaciones y reuniones), administradora, donde incluso se consideró la realización de los arreglos sumado un acuerdo monetario, para dar en definitiva un término, pero nunca tuvimos respuesta de parte de la Comunidad, ni de la administradora en cuestión.

Todo lo anterior da cuenta, innegablemente, de que la estrategia utilizada por la contraria a lo largo de todo este procedimiento siempre fue la obtención de una ganancia económica, un lucro, a través de la denostación, perjuicios y honra de los profesionales (Constructora, Inmobiliaria, Arquitecto y calculista) demandados en estos autos. Lo que se pretendía lograr era, a costa de enlodar nuestra imagen, crear la ilusión de un FALSO DAÑO que no se produjo, para así buscar obtener una GANANCIA ECONOMICA INJUSTIFICADA, y a todas luces, ABUSIVA.

En resumen, estimados copropietarios, Estocolmo 340 es un excelente y reconocido proyecto y el juicio 7423-2010 fue tiempo y gran cantidad de dinero perdido por todos, especialmente la Comunidad, incluido el Estado de Chile. Estamos seguros de que ningún copropietario puede estar disconforme con la compra ya sea en este o en cualquier otro de nuestros proyectos. Y esa es nuestra mayor satisfaccion, porque sabemos que hemos cumplido y honrado siempre nuestra misión y compromisos. La administración ha pretendido mostrar la idea de haber ganado un juicio que a todas luces fue una enorme irresponsabilidad e inmensa pérdida para la Comunidad Estocolmo 340 y que debiera transparentar sus costos. El fallo definitivo donde no se obtiene NADA!!! de lo pretendido en los supuestos perjuicios no requiere el mayor análisis.

Atentamente.

Yasmin Delgado

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