Chile posee setenta y una rutas de tránsito automovilístico; de las cuales, cinco corresponden a rutas longitudinales, cuarenta y cuatro a rutas nacionales, y veinte y tres a rutas internacionales. Sin embargo, la morfología del territorio nacional es atravesada de Norte a Sur, por el Este, por la Cordillera de Los Andes, y de igual forma, por el Oeste, por la Cordillera de la Costa. A su vez, entre los dos cordones montañosos, se extiende por el centro una planicie intermedia y, por la costa, una planicie litoral.
Lo anterior, provoca que la conectividad del país dependa en los hechos y en la mayor parte del territorio nacional, tan solo de una carretera denominada RN5, la que es sustituida en el extremo norte por la RN1 y en el extremo sur por la RN7 y la RN9. De igual manera, el acceso a los puertos marítimos y a los pasos fronterizos cordilleranos en regiones dependen casi exclusivamente de una sola carretera o autopista. Por lo que nuestro país es muy vulnerable en materia de conectividad vial, quedando altamente expuesto a los efectos de la naturaleza y la acción de los seres humanos.
No han sido pocas las veces que el territorio nacional o parte de él ha quedado gravemente aislado como consecuencia de las catástrofes naturales y, también, de las acciones humanas como las movilizaciones o protestas realizadas por gremios y agrupaciones que defienden intereses corporativos o sectoriales. Entre estos últimos destaca el gremio de camioneros, quienes en reiteradas ocasiones y momentos de la historia nacional han protagonizado bloqueos de carreteras y autopistas afectando gravemente la libertad de tránsito, la seguridad vial, la cadena de logística de abastecimiento, la economía nacional y la estabilidad política del país.
Si bien la manifestación social pacífica es un ejercicio legítimo para reivindicar derechos o intereses de sectores sociales, el bloqueo de carreteras y autopistas mediante maquinaria pesada apostada en las vías y al costado de estas, resulta seriamente lesivo para la seguridad vial al arriesgar la integridad física de otros automovilistas e impedir su libre tránsito por las únicas vías de conectividad entre una localidad y otra. Conjuntamente, el bloqueo de carreteras y vías de acceso a puertos y pasos fronterizos provoca un grave riesgo para la economía nacional, dañando gravemente sectores estratégicos de importación y exportación y, en algunos casos, provocando desabastecimiento de alimentos y mercancías de primera necesidad, a la vez, que promueve la especulación y el encarecimiento de los productos de la canasta básica. Esto afecta el acceso de las grandes mayorías, así como de los sectores más vulnerables de la economía nacional.
Aunque nuestro ordenamiento jurídico establece normas de aplicación general y especial en este tipo de casos, no es menos cierto, que la eficacia del derecho, el actuar del Estado y las policías se ven fragilizados por las limitaciones materiales al momento de imponer el restablecimiento del orden y la seguridad. La experiencia indica que se hace casi imposible realizar el retiro de maquinaria pesada por su gran tamaño, en su mayoría camiones de gran tonelaje, como por la gran cantidad de este tipo de maquinaria apostada en los lugares de protesta. En consecuencia, el medio de presión no es la manifestación agrupada de personas o el cese de su actividad productiva en defensa de un interés o reivindicando derechos, como suele ocurrir en la mayoría de otros paros, huelgas y manifestaciones sociales. Sino que acá, lo determinante es la utilización de un elemento auxiliar de gran tamaño como medio para imposibilitar el libre tránsito de personas y mercancías.
La Ley de Tránsito establece un conjunto de delitos, infracciones, contravenciones y faltas que podrían aplicarse en la situación anteriormente descrita, pero toda esta serie de disposiciones establecen como sujeto activo al conductor, por lo que, en el caso del bloqueo o interrupción de carreteras y autopistas mediante vehículos motorizados, no habrían consecuencias jurídicas relevantes sobre el elemento auxiliar o medio por el cual se comete el acto lesivo en contra de la seguridad vial, la libertad de tránsito, la cadena logística y la economía nacional. En consecuencia, este proyecto de ley viene a proponer una sanción especial en la Ley de Tránsito por la utilización de vehículos motorizados para la comisión de acciones que buscan atentar contra la libertad de circulación de las personas y la cadena logística de sectores esenciales en vías estratégicas de conectividad vial. Esta afectación, consistente en la suspensión del permiso de circulación de los vehículos, podría ser de utilidad como desincentivo para la utilización de estos elementos auxiliares en las expresiones de protesta o reivindicación de intereses corporativos.
Por tanto, los diputados y diputadas abajo firmantes venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de Ley
Artículo Único: Agréguese el siguiente artículo 160 bis nuevo a Ley No 18.290 de Tránsito:
“160 bis .- Prohíbase la interrupción total o parcial de la libre circulación mediante la interposición de vehículos en la vía, sin mediar desperfecto o accidente. En este caso, el juez deberá ordenar la suspensión del permiso de circulación del vehículo por el plazo de seis hasta doce meses.”