Publicada en el diario oficial la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos

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Objetivo

La nueva normativa surge de un proyecto de ley ingresado a través de moción en abril del año en curso, y tiene como propósito entregar una solución efectiva a la gran cantidad de mujeres que han asumido en soledad las demandas por pensiones y la persecución de información financiera de los deudores. Esto último, con un rol activo del Estado, otorgando criterios de justicia y dignidad al proceso del cobro de deudas.

 

Se trata de una ley que busca hacer justicia, ya que las pensiones impagas no solo vulneran el derecho de niñas, niños y adolescentes, sino que también ejercen violencia económica sobre las madres.

 

Contenido

En términos generales, el nuevo texto legal establece un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.

 

Además, mejora el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan y que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.

 

La norma establece la creación de este mecanismo permanente, para solicitar al Tribunal de Familia el pago de la deuda alimentaria en los casos de pensiones de alimentos adeudados total o parcialmente por al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas. El Tribunal deberá realizar una investigación sobre el patrimonio del deudor, a través de la CMF, SII, cuentas bancarias e instrumentos de inversión.

 

Sobre el pago con recursos de fondos de capitalización: extraordinariamente, siempre que hubiere 3 pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el alimentante no tenga fondos en instituciones financieras o que estos fuesen insuficientes, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte, por vías de interconexión, los saldos que este mantenga en capitalización individual disponiendo la prohibición que el deudor cambie de AFP. El pago deberá efectuarlo la AFP en la cuenta bancaria individualizada en la correspondiente resolución del Tribunal, en un plazo de 5 días hábiles desde que le fuere notificada la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada. Bajo sanción de que en caso de no hacerlo se le condene solidariamente al pago de la pensión alimenticia. El monto máximo a utilizar de los fondos de capitalización será por tramos- según los años restantes para la jubilación- entre 50%, 80% y 90%.

 

No se podrá acceder a la rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

 

Por otra parte, la norma dispone que no podrán ser candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes ni concejales, quienes tengan una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudores de alimentos.

 

Asimismo, la nueva regulación incluye la figura de “trabajo de cuidado del alimentario”, de modo que “considerando en ello además de lo dispuesto en el Código Civil la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario e indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común”.

 

Vigencia

El artículo primero transitorio de la presente ley, establece que comenzará a regir seis meses después de la completa entrada en vigencia de la ley N° 21.389, que regula el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

 

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
– Código Civil
– Ley N° 20.593, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia

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